Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    2050
  • Descripción

    Los ciudadanos e instituciones públicas o privadas tienen derecho a presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por la Comunidad de Madrid y quejas por tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de los mismos.

Requisitos

Las sugerencias y quejas podrán ser formuladas por escrito, internet, teléfono, fax o correo postal y, en la medida de lo posible, contendrán los datos que permitan la identificación y localización del interesado, a efectos de su notificación, así como el objeto de su sugerencia o queja.

Documentación a presentar

  1. Por escrito. Cumplimentando el Impreso de Sugerencias y Quejas que puede descargar en esta página en el Tramitar. Imprimir y presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano  y en cualquier Punto de Información o las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Comunidad de Madrid, de otra Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado o de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid, cuando estas últimas hayan firmado el correspondiente convenio de Ventanilla única.
  2. Por internet. En caso de presentarse la sugerencia o queja por Internet, deberá emplearse el formulario on line para sugerencias y quejas.
  3. Por teléfono. En caso de presentarse la sugerencia o queja por teléfono podrá hacerse llamando al 012, teléfono de Atención al Ciudadano.
  4. Por fax. Si la sugerencia o queja se presenta mediante fax, puede remitirse al número: 91 720 98 75.
  5. Por correo postal. Enviando un escrito a la Dirección General de Transparencia, y Atención al Ciudadano (C/ Gran Vía, 30, 3ª planta, 28013-Madrid), indicando el objeto de su sugerencia o queja, sus datos personales, dirección postal y teléfono para mantener contacto con usted.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

En un plazo aproximado de 48 horas el ciudadano recibirá una primera notificación indicando el organismo al que se deriva su escrito y se procederá a tramitar su respuesta en el plazo más breve posible.

La presentación de sugerencias o quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

Las sugerencias y quejas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente.

La Dirección General de Transparencia, y Atención al Ciudadano asegurará la debida protección de los datos de carácter personal que pueda recabar, en su caso, en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

Visto el informe anual elaborado por la Dirección General de Transparencia, y Atención al Ciudadano planteará a las unidades correspondientes propuestas de mejora.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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