Última actualización: 21/11/2024

Descripción

  • Referencia
    12886
  • Descripción

    Reconocimiento de las indemnizaciones que pueden proceder por daños y perjuicios derivados de la prestación de los servicios públicos encomendados al Servicio Madrileño de la Salud.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

​​Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
  2. Acreditativa de la legitimación que ostenta.
  3. Alegaciones, documentos e informes.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI.
  2. Historia clínica de la persona perjudicada.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

  • Dirigiéndose al Paseo de la Castellana, 280 – 3ª planta. Horario de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
  • A través del teléfono: 91 426 56 22
  • O a través del correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org.

Tramitación

El reclamante deberá acreditar el daño por el que pretende ser indemnizado y su relación en el Servicio Madrileño de la Salud:

  • La Administración  dispone de un plazo de 6 meses para su tramitación y resolución. Transcurridos los cuales, sin haberse notificado resolución expresa, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
  • Existe un procedimiento ordinario (plazo de resolución de 6 meses) y un procedimiento abreviado (plazo de resolución de 30 días), cuya elección corresponde a la Administración, según el caso.
  • La reclamación ha de presentarse en el plazo de un año, contado desde la producción o conocimiento del daño causado por la Administración.
  • La instrucción de las Reclamaciones Patrimoniales la realiza el Servicio Madrileño de la Salud, si bien la Resolución de la misma la efectúa el Consejero de Sanidad.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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