Descripción
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Referencia40500
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Descripción
El recurso de reposición contra la providencia de apremio es un medio de impugnación de la misma de carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, que podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna.
El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa no pueden simultanearse.
Requisitos
Legitimación:
Podrán interponer recurso de reposición contra la providencia de apremio los interesados, quienes podrán actuar por sí o a través de representante.
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Escrito de interposición:
Deberá contener:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
- Órgano ante el que se formula el recurso: Dirección General de Tributos ; Consejería de Hacienda y Función Pública; Comunidad de Madrid.
- Acto administrativo que se impugna, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
- Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
- Lugar, fecha y firma.
En el escrito de interposición del recurso de reposición se hará constar expresamente que no se ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa.
No se requiere la utilización de ningún modelo específico de escrito de interposición, si bien podrá utilizar el modelo que figura en el apartado TRANITAR.
Plazo de interposición:
El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado (la providencia de apremio). Por tanto, el último día del plazo coincide con el mismo día que se recibió la notificación, pero del mes siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil (domingo o festivo), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en que el recurso pueda entenderse presuntamente desestimado o, en cualquier caso, a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución del recurso.
Motivos de impugnación:
De conformidad con el art. 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada."
Los motivos de oposición tienen, por tanto, carácter tasado, debiendo el interesado fundar su oposición al acto en alguno de los motivos señalados.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Impugnación de la resolución:
Contra la resolución del recurso de reposición podrá interponerse, ante el órgano económico-administrativo competente, reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución; no obstante, el escrito de interposición de la reclamación deberá dirigirse a la Dirección General de Tributos.
Tramitación
Suspensión:
La mera interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado:
- Cuando se aporte alguna de las garantías siguientes:
- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia.
La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.
Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes a un mes si cubre sólo el recurso de reposición. Si extendiese sus efectos a la vía económico-administrativa, deberá cubrir además el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.
Cuando la garantía consista en una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes, su admisión queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El importe de la deuda suspendida no podrá exceder de 1.500 €.
- La condición de fiador deberá recaer en dos personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensión se solicita, que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y que presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida.
- El documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión.
- Sin necesidad de aportar garantías:
- Cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
Plazo de resolución:
El plazo de resolución del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de interposición del recurso.
Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entenderlo desestimado por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso procedente. No obstante, la Administración está obligada a resolver expresamente en todo caso.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Texto consolidado).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (Texto consolidado).
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (Texto consolidado).
- Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados. (Texto consolidado).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos. (BOCM nº 22, de 27 de enero de 2010). (Texto consolidado).
- Resolución de 25 de febrero de 2011, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 73, de 28 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).