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Requisitos
Interposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación que estime necesaria aportar junto a la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del teléfono: 91 580 30 89
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a la corrección de las Resoluciones de 14 de diciembre de 2009 y de 4 de enero de 2010, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 273, de 15 de noviembre).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22 de 27 enero).
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo (BOCM de 4 de julio de 2001). (Texto consolidado).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección General de Protección Civil
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Órgano responsable de su tramitación: Dirección General competente en materia de ordenación y gestión del juego.
Tras la interposición del recurso, seguirán las siguientes fases:
- Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede.
- Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario.
- Resolución del recurso: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o bien, declarará su inadmisión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud