Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
    2. Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Solicitud
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Organismo responsable de su tramitación: Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).

Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).

Audiencia de los interesados, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).

Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).

Plazos y efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 3 meses.

Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

 

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 28/11/2024
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