Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Personas físicas o jurídicas titulares de un contrato de suministro de electricidad, cuando la discrepancia verse sobre cuestiones reguladas, entre otros:
- Conexión a la red de distribución,
- Lecturas de equipos de medida,
- Peajes de acceso,
- Facturación derivada de fraudes de energía o del funcionamiento incorrecto del equipo de medida o la potencia a contratar.
Quedan excluidas:
- Las discrepancias relativas a aspectos no regulados, que habrán de plantearse ante la jurisdicción ordinaria o ante la Dirección General competente en materia de consumo, en caso de que se trate de consumidores finales (personas físicas):
- indemnizaciones de daños y perjuicios,
- condiciones contractuales,
- reclamaciones frente a las compañías comercializadoras.
- Las reclamaciones sobre puntos de suministro situados fuera de la Comunidad de Madrid, que habrán de presentarse ante el órgano competente en materia de energía en el territorio donde se efectúe el suministro.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Descripción de los hechos y pretensiones.
- Representación.
- Factura.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. (BOE nº 310, de 27 de diciembre)
- Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (BOE nº 77, de 29 de marzo).
- Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. (BOE nº 21, de 24 de enero).
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Las reclamaciones serán resueltas previa instrucción en la que se recabarán los informes o alegaciones necesarios de las diferentes partes.
En aquellos casos en que, una vez recibida la reclamación, se determine que no se trata de un asunto de la competencia de esta Dirección General, se remitirá al órgano competente o, en su defecto, se inadmitirá, informándose, en todo caso, al reclamante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud