Última actualización: 25/04/2024

Descripción

  • Referencia
    R18
  • Descripción

    Denuncia para activar el protocolo de actuación ante situaciones que pudieran constituir cualquiera de las modalidades de acoso en el trabajo establecidas (psicológico, sexual, por razón de sexo, por razón de la orientación sexual u otras discriminaciones) en el ámbito de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Destinatarios

Personas que prestan servicios en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, presuntamente afectadas por acoso laboral.

Quedan excluidos: 

  • Personal funcionario docente no universitario que se encuentre desempeñando sus funciones en otros ámbitos de la Administración distintos a los centros docentes no universitarios.
  • Personal de empresas externas contratadas por la administración que se encuentren al servicio en centros públicos docentes no universitarios.

También pueden presentar la denuncia:

  • El representante legal de la persona afectada.
  • Los delegados de prevención y los representantes de los empleados en el ámbito donde el interesado preste servicio. 
  • Los delegados sindicales, en relación con los miembros de su sección sindical. 
  • El director del centro educativo o quien ejerza las funciones de dirección en el centro, podrá actuar de oficio en aquellos casos en los que se tenga conocimiento de una presunta conducta de acoso. 
  • El inspector de educación adscrito al centro educativo en el que tengan lugar los hechos. 
  • Cualquier empleado que tenga conocimiento de una presunta conducta de acoso en el entorno laboral.

Requisitos

  1. La denuncia debe contener como datos mínimos: 
    1. Datos necesarios para las notificaciones: Nombre y apellidos, DNI, teléfono o dirección de correo electrónico del solicitante. En caso de no coincidir denunciante y sujeto objeto del presunto acoso y haber solicitado la notificación al denunciante, también se podrá solicitar la notificación por correo certificado, indicando el domicilio.
    2. En el supuesto de no coincidir denunciante y sujeto objeto de presunto acoso, identificación de la persona o personas que estén sufriéndolo. 
    3. El consentimiento del afectado en el supuesto de no ser éste quien formule la denuncia, utilizando el formulario “Consentimiento informado”. 
    4. Descripción de los hechos, aportación de documentos con valor probatorio si los hubiera, referencia de testigos, etc. 
    5. Identificación del presunto acosador/es.
  2. En caso de presentación presencial, la solicitud se presentará en un sobre cerrado, en cuya portada figurará la identificación de la persona que la formula y dentro del mismo el resto de documentos que considere necesario aportar.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Consentimiento informado para la activación del protocolo por acoso (cuando la persona que presenta la denuncia no es la persona afectada).
  2. Otra documentación que se considere oportuna.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

La Dirección de Área Territorial (DAT) correspondiente, tras la recepción y una primera valoración de la información recibida podrá: 

  1. Proponer no admitir a trámite dicha solicitud de intervención, por no cumplir con las condiciones exigidas, o por resultar evidente que lo planteado no pertenece al ámbito del protocolo. Esta propuesta será motivada y se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la consejería competente en materia de educación para su resolución y correspondiente notificación al empleado que formuló la denuncia. 
  2. Iniciar la tramitación del caso según lo previsto en el protocolo, comunicando este hecho al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales adscrito a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Recursos Humanos de la consejería competente en materia de educación que procederá a su admisión a trámite. 

En todo momento se observará la más estricta confidencialidad para respetar el derecho a la intimidad de todas las personas implicadas. El tratamiento de la información personal generada en este procedimiento se regirá por lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. 

La DAT iniciará las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, solicitando los informes que considere necesarios, promoviendo la comparecencia de las partes o la declaración de testigos u otras partes involucradas. 

Para garantizar la protección de los implicados en el proceso, y previa audiencia de estas, la DAT podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos adoptar las medidas o diligencias cautelares que estime necesarias, con carácter provisional, con el único fin de evitar posibles mayores perjuicios, entre ellas las relativas a la separación o movilidad de las personas con el fin de evitarles mayores perjuicios. 

En caso de admitirse a trámite, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid remitirá informe con los antecedentes de que dispusiera sobre la situación previa de los riesgos psicosociales en la unidad o centro de trabajo afectado, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal. 

Además, la DAT podrá solicitar el asesoramiento necesario sobre la orientación del caso al Servicio de Prevención. 

En la recopilación de información, que deberá desarrollarse con la máxima rapidez, confidencialidad y sigilo, podría ser necesario entrevistar a los afectados (denunciante y denunciado) y en su caso a algunos testigos u otro personal de interés. En ellas, tanto el denunciante como el denunciado podrán ser acompañados y asistidos, si así lo solicitan expresamente, por un representante sindical o por la persona que designen. 

En todo caso, la indagación sobre la denuncia se desarrollará con la máxima sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las partes afectadas, tanto reclamante como persona presuntamente acosadora. Al finalizar esta indagación previa, el Director de Área Territorial correspondiente emitirá un informe-propuesta de valoración inicial, con las actuaciones practicadas, las conclusiones y propuestas que se deriven de la misma, que se remitirá a la Dirección de Recursos Humanos. 

A la vista de este informe, la Dirección General de Recursos Humanos deberá optar por alguna de las siguientes alternativas:

  1. Archivo de la denuncia, motivado por alguno de los siguientes supuestos: 
    1. Desistimiento del solicitante, salvo que de oficio procediera continuar las actuaciones. 
    2. Falta de objeto o insuficiencia de indicios. 
    3. Que por actuaciones previas de cualquier tipo (conciliadoras, mediadoras, organizativas u otras) se pueda dar por resuelto el contenido de la denuncia. 
  2. Si del análisis del caso se dedujera la comisión de alguna otra falta, distinta a los diferentes supuestos de acoso en el entorno laboral, y tipificada en la normativa existente, se propondrá la incoación del expediente disciplinario que corresponda. 
  3. Si se dedujese que se trata de un conflicto laboral de carácter interpersonal u organizativo se aplicará, si procede, alguna de las siguientes medidas: 
    1. Si se trata de una situación de conflicto interpersonal (aquél que tiene lugar entre dos o más personas por razones que no son estrictamente laborales, pero que repercuten sobre la dinámica de trabajo): activar los mecanismos de resolución de conflictos interpersonales, si existen, o proponer la actuación de un “mediador”, admitido por las partes. 
    2. Si se trata de otros supuestos de conflicto organizativo (que tiene lugar entre dos o más personas por las condiciones en que se organiza el trabajo): aplicar las medidas correctoras organizativas o técnicas que aconseje el informe de valoración inicial.
  4. Cuando se deduzca con claridad la existencia de cualquiera de los supuestos de acoso en el entorno laboral, la Dirección General de Recursos Humanos podrá proceder a la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave de acoso, así como dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por la posible comisión de un delito y aplicará si procede, medidas correctoras de la situación. 
  5. Si se presumiera razonablemente que existen indicios de acoso laboral, contra el empleado público, pero no se está aún en condiciones de emitir una valoración precisa, el Director General de Recursos Humanos trasladará el informe inicial y toda la información disponible a un “Comité Asesor para situaciones de acoso”, continuando el procedimiento establecido en el protocolo. 

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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