Descripción

  • Referencia
    86337
  • Descripción

    Procedimiento en virtud del cual el titular de bienes o sus causahabientes, recobran la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, conforme regulan los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa y 63 a 70 de su Reglamento.

Requisitos

El primitivo dueño de bienes afectados por expropiación o sus causahabientes.

Documentación a presentar

  1.  En caso de solicitarlo los causahabientes del dueño primitivo, deberán aportar los documentos en que fundamenten su título.
  2. Documentación que justifique la necesidad de realizar una nueva valoración del bien conforme al artículo 55.2 LEF.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

  1. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica se determinará si procede la reversión, así como el importe que debe restituirse por el solicitante, o se denegará si no concurre ninguno de los supuestos previsto legalmente.
  2. En el plazo de tres meses desde la determinación en vía administrativa del citado importe, deberá éste hacerse efectivo, bajo pena de caducidad del derecho de reversión, y sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso administrativo.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Secretaría General Técnica de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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