Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
    2. Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Presentación de alegaciones
Presentación de recurso
Solicitud de aplazamiento / fraccionamiento del pago
Solicitud de devolución de ingresos indebidos
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Con anterioridad al inicio del procedimiento, se podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación de procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsable, las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

La duración de dicho periodo será la necesaria para alcanzar los objetivos señalados.

Acuerdo de iniciación. Los expedientes sancionadores comienzan con el Acuerdo de iniciación que dicta el Director General de AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Notificación y plazo de alegaciones. Dicho Acuerdo de Iniciación se deberá notificar a los interesados, concediéndoseles un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la notificación para examinar el expediente, formular alegaciones, pudiendo adjuntar a las mismas la documentación que consideren pertinente y, en su caso, proponer la práctica de las pruebas que estimen conveniente.

En caso de no efectuarse dichas alegaciones, el Acuerdo pasará a considerarse directamente Propuesta de Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, y el artículo 64 apartado 2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad se podrá resolver éste, sin más trámite, con la imposición de las sanciones que procedan.

Ver impreso para la presentación de alegaciones.

Propuesta de Resolución. Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo para la presentación de las mismas, el instructor se pronunciará en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias, y una vez practicadas, dictará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquéllos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.

Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.

Notificación y trámite de audiencia. La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días hábiles siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente.

Ver impreso para la presentación de alegaciones.

Si la sanción tiene carácter únicamente pecuniario, el interesado reconoce la responsabilidad y la sanción se reducirá en un 20%, si se procede al pago voluntario en cualquier momento antes a la Resolución, se aplicará una reducción de 20% sobre la sanción pecuniaria propuesta; Si se dieran ambos supuestos, la reducción sería de 40%.

Actuaciones complementarias. Antes de dictar Resolución, el Director General de Agricultura y Ganadería podrá decidir, mediante acuerdo motivado, sobre la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular alegaciones.

Resolución. El Director General de Agricultura y Ganadería dictará la Resolución del Procedimiento Sancionador.

Plazo máximo para dictar y notificar la Resolución. Un año contado desde el Acuerdo de iniciación.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 30/05/2025
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