Descripción

  • Referencia
    2787
  • Descripción

    Tramitación de expedientes sancionadores en materia de carreteras.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Como consecuencia de una denuncia se inicia el procedimiento sancionador mediante resolución del Director General. La denuncia puede producirse por:

  • Realización de actuaciones en zonas de dominio público y protección de carreteras prohibidas por la legislación de carreteras de la Comunidad de Madrid.
  • Realización de actuaciones en zonas de dominio público y protección de carreteras sin la obtención de la autorización que concede la Dirección General de Carreteras.
  • Por el incumplimiento de alguna condición a la que esta sujeta la autorización concedida para realizar actuaciones en zonas de dominio público y protección de carreteras de la Comunidad de Madrid.

La resolución de incoación del expediente sancionador se notificará al presunto infractor, y deberá contener:

  • Artículo infringido de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
  • Tipología de la falta (leve, grave o muy grave) y en función de la tipología, el rango en el que se puede encontrar la cuantía de la multa (máximo y mínimo).
  • El nombramiento del Instructor.
  • En todos los casos, se le informará de que podrá:
     
    1. Ejercer derecho de recusación contra el Instructor.
    2. Comparecer ante la Sección Jurídica del servicio de Explotación de la Dirección General de Carreteras, si desea tomar vista del expediente.
    3. Presentar Alegaciones, documentos y justificantes, o proponer la practica de todas las pruebas que estime convenientes para su defensa.
    4. En caso de no presentar alegaciones, se le informará que el documento que se le envía será considerado como propuesta de resolución y conllevará la sanción correspondiente.

Asimismo, en los supuestos en los que estas actuaciones puedan ser objeto de legalización, ésta se iniciará mediante solicitud de autorización, acompañada de la documentación requerida en cada caso.

Presentadas las alegaciones en plazo, éstas serán analizadas por el Instructor, y se practicaran las pruebas de oficio o a instancia del particular que sean necesarias, pudiendo generar dos situaciones:

  • Que las alegaciones sean estimadas, produciéndose el sobreseimiento del expediente.
  • Que las alegaciones no sean estimadas en todo o en parte.

En el supuesto de que no sean estimadas las alegaciones se redactará la propuesta de resolución por el instructor del expediente. Esta propuesta se notificará al interesado y deberá contener:

  • Motivación de la no-admisión de las alegaciones.
  • Tipología de la falta y cuantía de la sanción.
  • El plazo, que será de quince días, en el que el Interesado podrá presentar nuevas alegaciones a la Propuesta de Resolución.

En caso de no presentar alegaciones a la Propuesta de Resolución, se procederá a la Resolución del expediente.

En el supuesto de que el denunciado presente alegaciones éstas serán analizadas por el órgano competente pudiendo generar dos situaciones:

  • Que las alegaciones sean estimadas, produciéndose el sobreseimiento del expediente.
  • Que las alegaciones no sean estimadas.

En caso de no ser estimadas en todo o en parte, se procederá a resolver el expediente. En ésta Resolución se informará al interesado de:

  • Fijación definitiva de la cuantía de la multa.
  • Lugar, medio de pago y plazo para efectuarlo.
  • Obligación de restituir y reparar las cosas a su estado anterior en un plazo de un mes (en el supuesto en que sea obligatorio y no se hubiera llevado a cabo antes).
  • Pasado este plazo, la Dirección General procederá subsidiariamente a la ejecución de las actuaciones dispuestas en la misma, por cuenta del causante, al que se le comunicarán los gastos ocasionados, para que proceda a su pago, de acuerdo al Art. 49.6 de la Ley de Carreteras y 95.2 de su Reglamento.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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