Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
    2. Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Solicitud
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

La devolución podrá tramitarse de oficio o a solicitud de interesado.

La tramitación de oficio, procederá siempre que haya sentencia o resolución administrativa firmes, al respecto.

El órgano competente en materia de juego desarrollará las actuaciones necesarias para comprobar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, pudiendo solicitar los informes o actuaciones que juzgue necesarios.

Cuando se solicite la devolución de un ingreso indebido ante la Administración competente en materia de juego y ésta no notifique su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá esperar la resolución expresa de su petición o, considerar desestimada aquélla, al efecto de deducir, frente a esta denegación presunta, el correspondiente recurso o reclamación.

  1. Resolución Desestimatoria.- Si no queda acreditado que el ingreso es indebido, el órgano competente en materia de juego dictará Resolución denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos y la notificará a los interesados.
  2. Resolución Estimatoria.- Acreditado que el ingreso ha sido indebido, el órgano competente en materia de juego dictará Resolución de devolución de ingresos indebidos, que habrá de ser autorizada por el órgano competente, fiscalizándose y contabilizándose los documentos contables correspondientes, tras lo cual, se procederá a notificar a los interesados. Formará parte de la cantidad a devolver, el importe del ingreso indebidamente efectuado y el interés de demora vigente desde la fecha de ingreso hasta la de ordenación del pago.

El pago se realizará por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid mediante transferencia bancaria siempre que se trate de una persona jurídica, y mediante cheque nominativo si es persona física, salvo que ésta solicite que se realice por transferencia bancaria.

Recursos.- Contra la resolución que resuelva el expediente de devolución de ingresos indebidos, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución o reclamación económica-administrativa dirigida igualmente a dicho órgano, que la remitirá a la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid como órgano competente para su resolución. En ambos casos, el plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente a aquél en el que le haya sido notificada la resolución. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa y, en ese supuesto, no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso haya sido resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo. Si en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 28/11/2024
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