Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Cualquier persona física que tiene conocimiento de acciones u omisiones que pueden ser objeto de denuncia.
Requisitos
- Facilitar información relacionada con alguno de los siguientes supuestos:
- Acciones u omisiones que pueden constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y que cumplen los siguientes requisitos:
- Están relacionadas con los siguientes actos:
- Contratación pública.
- Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Seguridad de los productos y conformidad.
- Afectan a los intereses financieros de la Unión Europea.
- Inciden en el mercado interior, es decir, infringen las normas sobre competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como sobre el impuesto de sociedades.
- Están relacionadas con los siguientes actos:
- Acciones u omisiones que pueden constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves, especialmente aquellas que suponen un quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Acciones u omisiones que pueden constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y que cumplen los siguientes requisitos:
- Anonimizar todos los documentos y los datos aportados junto a la denuncia para garantizar la confidencialidad, excepto aquellos que son necesarios para llevar a cabo la investigación.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentación que consideres necesaria para probar la información denunciada.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Consejo de Transparencia y Protección de Datos
- Calle Carrera de San Jerónimo, 13. 28014, Madrid
- canalexternoinformantecm@madrid.org
Normativa
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE nº 44, de 21 de febrero).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Consejo de Transparencia y Protección de Datos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la comunicación, podrá inadmitirse, admitirse o remitirla al órgano que se considere competente para su tramitación.
Si la persona informante ha optado por la anonimización de sus datos de identificación, las comunicaciones necesarias se realizarán mediante un algoritmo por correo electrónico.
La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados por la persona informante, tras lo cual el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, como Autoridad Independiente de Protección del Informante en la Comunidad de Madrid, emitirá un informe. En él se explicarán los hechos y actuaciones realizadas y contendrá la decisión que proceda:
- Archivar el expediente.
- Remitirlo al Ministerio Fiscal.
- Trasladarlo a la autoridad que considere competente.
- Iniciar el procedimiento sancionador.
No es posible presentar recurso contra la decisión tomada.
Plazo de respuesta
El plazo máximo de respuesta es de 3 meses desde la comunicación de la información.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud