Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez notificado el inicio del expediente sancionador, dispones de un plazo de 30 días para pagar la sanción voluntariamente. La cuantía económica de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 por ciento.

El pago de la sanción con la reducción del 30 por ciento implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento. Cuando el procedimiento sancionador termina de esta manera, puedes presentar los mismos recursos que corresponden si hubiese terminado de forma ordinaria.

La formulación de alegaciones implica que renuncias a acogerte después a la reducción por pago anticipado.

El órgano responsable analizará las alegaciones presentadas y practicará las pruebas de oficio o a instancia del interesado que sean necesarias. Esto puede dar lugar a dos situaciones:

  1. Que las alegaciones sean estimadas, produciéndose el sobreseimiento (finalización) del expediente.
  2. Que las alegaciones no sean estimadas en todo o en parte.

Si no se estiman las alegaciones o si se rechaza la realización de las pruebas propuestas por el denunciado, se redactará la propuesta de resolución por el instructor del procedimiento. En ella se incluirán los motivos de la no admisión de las alegaciones o de las pruebas propuestas.

La propuesta de resolución se notifica al interesado para que pueda presentar, en el plazo de 15 días hábiles, las alegaciones, documentos e informaciones que estime pertinentes. Estas serán valoradas por el órgano competente, con alguno de los siguientes resultados:

  1. Que las alegaciones sean estimadas, produciéndose el sobreseimiento del expediente.
  2. Que las alegaciones no sean estimadas en todo o en parte. En este caso, la resolución contendrá la oportuna motivación de la no admisión de las alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento, y practicada en su caso la audiencia al interesado, se dicta la resolución que proceda.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador es un año, contado desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, se producirá la caducidad de este.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 19/12/2024
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