Descripción
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Referencia82117
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Descripción
Las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas abiertos al público, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios, que vayan a realizar la venta a distancia (incluido a través de internet) de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria deben realizar la comunicación previa al inicio de la actividad, así como cualquier modificación de los datos incluidos en la comunicación y el cese de actividad.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios: C/ Espronceda, 24.
- O a través del teléfono 91 370 28 27/28 23/28 16.
- O a través del correo electrónico control.farmaceutico@salud.madrid.org
Puede consultar los establecimientos que han comunicado la actividad en la Comunidad de Madrid en este enlace de www.comunidad.madrid
Los establecimientos que han comunicado la actividad a las distintas Comunidades Autónomas se podrán consultar en la página del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Tramitación
Las comunicaciones de inicio de actividad y de cualquier modificación de datos, así como el cese de esta actividad, se realizarán al menos 15 días antes de llevarse a efecto.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2015).
- Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria. (BOE núm. 300, 13 de diciembre de 2016)
- Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Dirección General de Inspección y Ordenación, por la que se ordena la publicación del modelo de impreso correspondiente al procedimiento de “Comunicación de venta a distancia de medicamentos veterinarios sin receta a través de sitios web” (BOCM nº 63, de 14 de marzo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).