Descripción
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Referencia78943
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Descripción
La Dirección General de Industria, Energía y Minas debe dar el visto bueno tanto al Director técnico como al resto del personal técnico de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI).
Por ello, las variaciones de dicho personal técnico deberán ser comunicadas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM).
Requisitos
Las EICI habilitadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en alguno de los campos reglamentarios de seguridad industrial.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid: titulación universitaria, certificado de cualificación firmado por el director técnico y experiencia; en el caso del director técnico de la EICI se presentará la documentación que acredite estar en plantilla con dedicación a tiempo completo y con puesto de trabajo en Madrid, y tener una experiencia en el campo reglamentario de al menos cinco años.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
- Solicitud de comunicación de variaciones del personal técnico de la EICI.
- Revisión de la documentación por la DGIEM y, en su caso, requerimiento de subsanación de la solicitud.
- Emisión, en su caso, del visto bueno (favorable) por parte de la DGIEM.
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las entidades de Inspección y Control Industrial y se les asignan de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
- Texto consolidado
- Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 114/1997.
- Texto consolidado
- Resolución de 27 de julio 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo del impreso correspondiente al procedimiento de comunicación de variaciones del personal técnico de Entidades de Inspección y Control Industrial (BOCM nº 190, de 11 de agosto)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).