Descripción
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Referencia76063
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Descripción
Comunicación al Protectorado de Fundaciones del acuerdo de extinción de la fundación, adoptado por su Patronato, para su ratificación.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
El procedimiento se inicia con la presentación de la comunicación del acuerdo de extinción, formulada por el Patronato de la fundación, dirigida al Protectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
El órgano responsable de ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la fundación es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
El Protectorado resolverá sobre la ratificación del acuerdo de extinción en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la comunicación sin pronunciamiento expreso del Protectorado.
Si en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación, el Protectorado no emitiera y comunicara la resolución ratificando el acuerdo de extinción, o si antes de que venciera aquel plazo manifestara de forma expresa su ratificación, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción aprobado por el Patronato, y solicitará su ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones.
Si el Patronato tiene reconocida en los estatutos la facultad de decidir el destino de los bienes resultantes de la liquidación del patrimonio de la fundación, se hará constar en la escritura pública de extinción el nombre de la fundación a la que se destinarán estos bienes.
A continuación el Patronato aprobará el “Balance de apertura de la liquidación” y lo remitirá al Protectorado.
A partir de este momento, los liquidadores (el Patronato o las personas a las que haya apoderado o delegado la ejecución material de sus acuerdos relativos al proceso de liquidación) procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Velar por la integridad del patrimonio fundacional
- Llevar la contabilidad de la fundación.
- Concluir las operaciones pendientes
- Realizar las nuevas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la fundación.
- Cobrar los créditos y pagar las deudas.
- Enajenar los bienes de la fundación
Terminadas estas operaciones, los liquidadores formarán el oportuno “Balance final de liquidación” y un “Informe de las operaciones realizadas”, que deberán ser aprobados por el Patronato.
El Patronato remitirá el “Balance final de liquidación” y el “Informe de las operaciones realizadas” al Protectorado.
A continuación el Patronato procederá a hacer entrega del patrimonio resultante a la entidad destinataria de los mismos.
Concluida la liquidación, se formalizará la “escritura pública de cancelación de la fundación”, en la que consten las siguientes manifestaciones y documentos:
- El “Balance final de liquidación”, el “Informe de las operaciones realizadas” y el proyecto de distribución de los bienes resultantes.
- Acta de la reunión del Patronato en la que se aprobó el “Balance final de liquidación”.
- Declaración de que se ha procedido a la satisfacción de los acreedores o a la consignación o aseguramiento de sus créditos, con expresión del nombre de los acreedores pendientes de satisfacción y del importe de las cantidades consignadas y de las aseguradas, así como la entidad en que se hubieran consignado y la que hubiera asegurado el pago de los créditos no vencidos.
- Declaración de que se ha procedido a la entrega del patrimonio resultante de la liquidación a otra fundación o entidad no lucrativa, y el valor del patrimonio entregado.
- Declaración de la fundación o entidad receptora de los bienes resultantes de la liquidación, haciendo constar que los ha recibo.
El Patronato solicitará la inscripción de la “escritura pública de cancelación de la fundación” en el Registro de Fundaciones.
El procedimiento finaliza con la inscripción en el Registro de Fundaciones de la liquidación de la Fundación.
Normativa
- Resolución de 7 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones (BOCM nº 226, de 21 de septiembre)
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).