Descripción
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ReferenciaD51
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Descripción
Adquisición de ordenadores portátiles por las entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad mediante su cesión gratuita. El número de ordenadores concedido se repartirá en función de la población de las entidades solicitantes.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/03/2024 Fecha de fin: 13/05/2024
Destinatarios
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, según el censo del Instituto Nacional de Estadística de 2022.
Requisitos
- Estar incluida en la relación de municipios destinatarios.
- Presentar la solicitud firmada por el titular de la alcaldía del municipio, en la que manifieste que conoce y acepta de forma plena las siguientes obligaciones:
- Destinar el equipamiento informático a la gestión municipal.
- Inventariar el equipamiento informático en el inventario de la entidad.
- Encargarse del mantenimiento de los equipos informáticos cuando finalice el período de garantía.
- Garantizar el suministro de electricidad y seguridad de los equipos.
- Conservar la propiedad de los ordenadores entregados y destinarlos a su fin concreto durante un período mínimo de cinco años desde la fecha efectiva de entrega.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- No es necesario aportar documentación adicional a la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: sociedadyeconomia.digital@madrid.org
Tramitación
- Si la solicitud no está firmada por la persona titular de la Alcaldía se le requerirá su subsanación, para que presente una declaración responsable firmada.
- Si la solicitud está correctamente firmada y pertenece a un municipio con menos de 20.000 habitantes según el censo INE de 2022 se emitirá resolución indicando el número de ordenadores que corresponden al ayuntamiento solicitante.
- Una vez emitida la resolución se comunicará a los ayuntamientos el procedimiento para la entrega de los ordenadores.
Normativa
- Orden 26/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se regula la entrega de 802 ordenadores portátiles estándar, destinados a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes (BOCM nº 73, de 26 de marzo).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).