Última actualización: 28/11/2024

Descripción

  • Referencia
    70952
  • Descripción

    Son las declaraciones anuales que deben realizar los viticultores y/o vinicultores de manera obligatoria, con los datos correspondientes a cosecha y/o producción.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Declaraciones de cosecha:
     
    1. Deben presentarla todos los cosecheros (cultivadores de viñedo de vinificación) excepto :
    2. Cuando su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva
    3. Cuando la explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción, siempre que no comercialice parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.
       
  2. Declaraciones de producción:
     
    1. Deben presentarla todos los productores que han elaborado mosto o vino de la cosecha de la campaña en curso, con los datos relativos a los proveedores y los justificantes de compra-venta de productos, excepto:
    2. Los productores que son cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha
    3. Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad inferior a 10 hectolitros (1.000litros), no destinada a la comercialización.
    4. Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) destinada a su consumo particular.

Documentación a presentar

No es preciso aportar ninguna documentación.

Presentación de declaraciones:

A través de la aplicación informática GVIT de la Comunidad de Madrid, habilitada a este efecto. Solo podrán acceder usuarios registrados previamente tanto si lo hacen usando certificado digital como si lo hacen mediante código de usuario y contraseña. Los nuevos usuarios deben presentar un escrito de petición dirigido al Área de Política Agraria Común de la Dirección General del Medio Ambiente perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

  1. Declaraciones de cosecha: desde el 1 de agosto hasta el 10 de diciembre de cada año, ambos inclusive.
  2. Declaraciones de producción: desde el 26 de noviembre hasta el 10 de diciembre de cada año, ambos inclusive

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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