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Plazo indefinido
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Descripción
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Referencia46134
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Descripción
La relación de los contratos celebrados entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria , que tengan por objeto la cesión de trabajadores para prestar servicios en la empresa usuaria, deben remitirse a la Dirección General de Trabajo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Requisitos
Las empresas de trabajo temporal deberán remitir por medios electrónicos, a través de la aplicación: Sistema Integral de Gestión de Empresas de Trabajo Temporal (SIGETT), al Registro de Empresas de Trabajo Temporal, en los diez primeros días de cada mes, la relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que debe constar:
- Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad social de las empresas usuarias.
- Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración.
- Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada uno de ellos.
La relación deberá remitirse igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar tal circunstancia.
Documentación a presentar
Deberá presentar, por medios electrónicos, a través de la aplicación informática SIGETT, la relación de contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior con las empresas usuarias.
Presentación de solicitudes
La comunicación de las relaciones de los contratos de puesta a disposición se realizará por medios electrónicos. La aplicación informática que da soporte a la gestión de la documentación presentada por las Empresas de Trabajo Temporal, permitirá la presentación de los escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas. A los efectos del cómputo de plazos, la presentación de una solicitud en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente.
El acceso a la aplicación informática se realiza a través de la siguiente dirección web: https://expinterweb.mites.gob.es/sigett/
Información Complementaria
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página.
Tramitación
Una vez presentada, por medios electrónicos, la relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, se comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, en caso contrario, se requerirá al solicitante por medios electrónicos, para que subsane las deficiencias detectadas.
La Dirección General de Trabajo, informará de las relaciones de contratos presentados por las Empresas de Trabajo Temporal a la Inspección de Trabajo y a la Subdirección General de Estadística del Ministerio responsable en materia de trabajo.
Normativa
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal BOE nº 131, de 2 de junio de 1994).
- Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE nº 147, de 20 de junio de 2015)
- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (BOE nº 47, de 24 de febrero de 1999).
- Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, que desarrolla el Real Decreto 417/2015, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE nº 189, de 8 de agosto de 2015)
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2003).
- Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).