Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Fundaciones adscritas al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Estar adscritas al Protectorado de Economía, Hacienda y Empleo.
- Haber depositado las cuentas anuales del ejercicio al que se refieren los libros.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Libro a legalizar, cuya primera página será la declaración responsable firmada por el Presidente o representante de la Fundación.
- Otros.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid (BOE nº 192, de 12 de agosto).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE nº 279, de 22 de noviembre).
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Secretaría General Técnica de Economía, Hacienda y Empleo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, el protectorado emitirá una resolución de denegación de la legalización.
Una vez completada la solicitud, si todo es correcto, el protectorado emitirá la legalización, que enviaremos junto al libro legalizado a la entidad solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
15 días
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución de denegación de legalización, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud