Descripción
-
ReferenciaD71
-
Descripción
Comunicación realizada por los organismos de control de las inspecciones periódicas llevadas a cabo por éstos en las instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos, para conocimiento de la Administración competente.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Organismos de control habilitados para verificar condiciones de seguridad en instalaciones petrolíferas.
Requisitos
- Comunicar el resultado de la inspección periódica realizada a una instalación destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos, en las que se realice cambio de depositario (venta a terceros).
- La comunicación se realizará en un plazo no superior a 5 días hábiles desde la emisión del Certificado de Inspección Periódica, excepto cuando la calificación de la inspección periódica sea Negativa, en cuyo caso se realizará en un plazo no superior a 1 día hábil.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de la inspección, suscrita por Organismo de Control habilitado.
- Hojas de Toma de Datos Documentales.
- Programa de Puntos de Inspección.
- Acta de Inspección.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico:
Normativa
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre).
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE nº 23, de 27 de enero de 1995).
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas (BOE nº 183, de 2 de noviembre).
- Resolución de 09 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que dictan prescripciones relativas al procedimiento para la realización de inspecciones periódicas de instalaciones para suministro a vehículos comprendidas en la ITC MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Órgano Responsable
Te puede interesar
Información, reclamaciones y denuncias sobre instalaciones petrolíferas
03 julio 2024- 26 septiembre 2023
Informes de prevención de incendios e inspecciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
21 abril 2021
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).