Descripción
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Referencia67656
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Descripción
Se establecen los procedimientos relacionados con la inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de más de 70 kW y de los controles independientes de estas inspecciones, tanto para comunicar el inicio de actividad de los agentes cualificados como para informar trimestralmente del resultado de las inspecciones y mensualmente del resultado de los controles de las inspecciones.
Requisitos
El agente cualificado para realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética a las instalaciones térmicas de los edificios debe estar incluido en alguno de los siguientes grupos:
- Empresa mantenedora de instalaciones térmicas.
- Organismo de Control Autorizado, acreditado en el campo reglamentario de las instalaciones térmicas de los edificios.
- Técnico titulado que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la realización de proyectos de instalaciones térmicas y que disponga de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas acreditada.
- Entidad o agente que haya sido cualificado o acreditado por órganos competentes de otras Comunidades Autónomas para realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética de instalaciones térmicas.
El agente cualificado para realizar el control independiente de la calidad de los informes de inspección debe estar incluido en alguno de los siguientes grupos:
- Entidades de Inspección y Control Industrial, acreditadas en el campo reglamentario para realizar las inspecciones de eficiencia energética de instalaciones térmicas.
- Técnicos titulados con competencias en el ámbito de las instalaciones térmicas que dispongan de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas acreditada.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
- Comunicación de inicio de actividad de inspección o solicitud de participación en el control independiente.
Los agentes cualificados que pretendan realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética deberán comunicar de manera telemática sus datos con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que pretendan realizar la primera inspección.
Los agentes que quieran realizar controles de las inspecciones periódicas deberán presentar, de manera telemática, una solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha en que pretendan realizar el primer control de la inspección.
Parte de esos datos, aquellos que sirvan para que los ciudadanos puedan contactar con los agentes (nombre o razón social, dirección, correo electrónico y teléfono), se incorporarán mensualmente a un registro sometido a información pública a través del siguiente enlace pinche aquí - Comunicación trimestral del resultado de las inspecciones
Antes del día 10 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año el agente cualificado deberá remitir por vía telemática un listado en formato XML, conforme a la definición recogida en esta página ,que recoja los resultados correspondientes a las inspecciones que hubieran realizado durante el trimestre anterior.
El informe que se emita tras la inspección será conforme a los modelos establecidos, disponibles para su descarga en esta página . - Comunicación mensual del resultado de los controles
Entre el 1 y el 10 de cada mes se enviará por vía telemática un listado, en formato XML conforme a la definición recogida en esta página, en el que se recojan los siguientes datos de cada control de la inspección realizado durante el mes anterior.
El informe que se emita tras el control será conforme a los modelos establecidos, disponibles para su descarga en esta página .
Normativa
- Resolución de 27 de enero de 2015, del Director General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan los modelos de informe recogidos en la Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe (BOCM nº 39, de 16 de febrero)
- Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe (BOCM nº 191, de 13 de agosto)
- Decreto 10/2014, de 6 de febrero, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios (texto consolidado)
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.(BOE nº 207 de 29/0/08/2007)
- Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).