Descripción
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Referencia45232
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Descripción
Se considera actividad de restauración, sujeta a la competencia turística de la Comunidad de Madrid, la ejercida en aquellos establecimientos abiertos al público que se dedican a servir profesional y habitualmente, mediante precio, comidas y/o bebidas para su consumo en el mismo local, incluyéndose la elaboración de comidas para su consumo fuera del establecimiento elaborador (catering).
Las distintas modalidades que comprende la actividad de restauración son:
- Restaurantes
- Cafeterías
- Bares
- Catering
Requisitos
Pueden presentar la Declaración responsable:
- Los titulares que explotan los locales de restauración, pudiendo tratarse de personas físicas o jurídicas (sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad civil…) o entidades sin personalidad jurídica (comunidad de bienes). Tendrán la consideración de Declarante/empresa, como figura en el apartado 2 de la declaración responsable.
- En el caso de tratarse de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, están obligadas, por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a realizar cualquier trámite con la Administración por Internet, con certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid o DNI electrónico.
- Los representantes, que actúan en nombre y representación del Declarante
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del local (Escritura de Compraventa, Contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Consulta y verificación de identidad (DNI) del titular o administrador de la sociedad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Está excluida de la competencia de Turismo de la Comunidad de Madrid la restauración social colectiva, entendida como prestación de servicios de restauración en comedores de carácter asistencial, institucional, social, laboral y en cualesquiera otros destinados a contingentes particulares y no al público en general.
Documentación de interés
Normativa
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo).
- Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadora s y de Apoyo a la Empresa Madrileña. (BOCM 308, de 29 de diciembre)
- Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Turismo, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Inicio de Actividad de Establecimientos de Restauración”, “Inicio de Actividad Agencia de Viajes”, “Inicio de Actividad de Apartamentos Turísticos” e “Inicio de Actividad de Hoteles, Pensiones y Turismo Rural” (BOCM nº 262, de 4 de noviembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).