Información
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Referencia45252
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Descripción
Las agencias de viajes requieren realizar una declaración responsable al inicio de la actividad, para su apertura como cualquiera de las modalidades existentes (oficina principal, sucursales, mayorista, minorista, etc.). Asimismo, dicha declaración debe presentarse posteriormente cuando se produzcan las siguientes modificaciones:
- Nueva sucursal
- Cambio de titular
- Otros, modificaciones (cambio de domicilio, cambio societario, cese, cambio de grupo, etc.)
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de agencias de viajes en sus diversas modalidades (oficina principal, sucursal, mayorista, minorista, etc.).
Requisitos
Requisitos generales
- Cumplir los requisitos establecidos en las normativa turística, así como en la normativa sectorial (legislación tributaria, municipal, de transportes, seguridad, consumo, etc.).
- Contar con los preceptivos permisos y licencias para el ejercicio de su actividad, exigibles por otras administraciones y organismos públicos.
- Estar en posesión de los siguientes documentos y tenerlos a disposición de la administración, en caso de que los requiera:
- Escrituras societarias actualizadas, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del local/oficina -no vivienda-, en su caso (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
- Copia de la garantía exigida por el Decreto 151/2018 firmada por las partes.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
- En caso de disponer de web certificación del registrador del dominio a favor del declarante. En la web deberán aparecer los datos del titular y la referencia al Real Decreto Ley 23/2018 y Ley 34/2002.
- Derechos de uso de la marca comercial, en su caso.
- En caso de cambio de titular, documento que acredite la cesión por parte del anterior titular.
Requisitos de la declaración
- Si se inicia actividad en varios establecimientos/oficinas/sucursales ubicados en la Comunidad de Madrid, presentar declaración responsable para la oficina principal y una declaración por cada establecimiento adicional (donde ya solo aportará documento que acredite la disponibilidad de ese local-oficina). Si ya está inscrita y abre nueva sucursal, indicar número de CICMA.
- Si la sucursal se solicita para otra Comunidad Autónoma o Estado Miembro de la Unión Europea, deberá presentar solicitud a dicha Administración.
- Comunicar los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la Declaración inicial.
A continuación se ofrece información más detallada sobre los documentos o requisitos:
Información sobre el local u oficina
- Documento que acredite la disponibilidad del local u oficina:
- Puede tratarse de propiedad, arrendamiento/subarriendo, cesión de uso, centro de negocios, etc. siempre que esté identificado y permita atención presencial.
- El documento debe ser actual, claro y legible, incluir todas las páginas y estar firmado por las partes.
- El local no puede ser una vivienda, salvo que se declare que un porcentaje de la misma se dedica a la actividad profesional y que dicho tanto por ciento de la vivienda esté declarado como oficina/despacho/local a nivel tributario y municipal (IBI – catastro), aportando documento que así lo acredite.
- El local se puede compartir, pero la normativa básica de consumo obliga a que no haya confusión de actividad o producto ofrecido cuando se recibe al consumidor.
- Si el local se comparte con otra agencia o coincide en una misma dirección, deberá aclarar dicha coincidencia y aportar consentimiento de la otra agencia.
Garantía
- Debe tener una validez anual o superior y mantenerse en vigor siempre que la agencia de viajes ofrezca y/o realice viajes combinados. Es uno de los documentos a adjuntar en la información precontractual.
- Igualmente, debe mantener dicha garantía en el caso de que no preste viajes combinados, pero sí realice servicios de viaje vinculados.
- Se acompaña de un certificado de vigencia y pago emitido por la entidad garante.
- Tipos de garantías:
- Garantía individual:
- Se constituye mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera.
- Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe debe ser equivalente, como mínimo al 5 % del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.
- En el caso de que la garantía fuese ejecutada, deberá reponerse en el plazo de 15 días, hasta cubrir el importe total de la misma.
- Garantía colectiva:
- Se constituye mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas.
- La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50 por 100 de la suma de las garantías que las agencias de viaje individualmente consideradas deberían constituir para la garantía individual.
- En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros
- Garantía por cada viaje combinado:
- Se contrata un seguro para cada usuario de viaje combinado.
- En este último caso, deberá presentarse declaración responsable indicando que no realiza viajes combinados y que, en caso de realizarlos, se compromete a comunicarlo a la Dirección General competente en materia de turismo. Deberá adjuntar cada uno de estos seguros.
- Cuando se contrate un viaje combinado asegurado mediante cualquiera de las formas contempladas, antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, el organizador, y también el minorista, cuando el viaje combinado se venda a través de este último, proporcionarán al viajero en un documento resumen o certificado:
- el formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado que figura en el anexo II, A o B, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
- el nombre de la entidad garante en caso de insolvencia,
- el nombre de la entidad garante del cumplimiento de la ejecución del contrato de viaje combinado,
- los datos de contacto, incluida su dirección completa, y,
- cuando proceda, el nombre de la autoridad competente designada a tal fin y sus datos de contacto.
- Garantía individual:
Seguro de responsabilidad civil
- Debe ser anual y estar firmado por las partes.
- Debe incluir expresamente la cobertura de los siguientes bloques de responsabilidad:
- Responsabilidad civil de explotación del negocio hasta la cantidad mínima de 150.253,03 €
- Daños patrimoniales primarios hasta la cantidad mínima de 150.253,03 €
- Responsabilidad civil indirecta o subsidiaria hasta la cantidad mínima de 150.253,03 €
- En el caso de pactarse un límite por siniestro o anualidad, el límite ha de tener un mínimo de 450.759,09 €.
- Si uno de los tres bloques se subsume en otro, la cantidad mínima cubierta ha de ser la suma de ambos.
- Si la póliza incluye estas coberturas de otro modo a lo largo de sus condiciones, o en varias partes de su articulado o lo dice de forma no clara, deberá aportarse un documento de la entidad garante que certifique que cubre los tres bloques citándolos expresamente con su límite.
Página WEB - Intermediación “online”
- La página Web tiene que estar construida y visible aunque no tenga contenidos.
- Debe figurar en castellano.
- La pantalla de inicio debe contener los contenidos quiénes somos, aviso legal o condiciones de contratación, la titularidad de la agencia, su domicilio y NIF, y expresar que rige la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y de servicios de viaje vinculados.
- El dominio de la página web debe coincidir con la titularidad de la agencia, o tenerlo cedido a su favor mediante escrito. El titular debe acreditar lo anterior bien mediante visibilidad en el Whois (si, al registrar el dominio, consiente que figuren sus datos) o mediante cualquier medio indubitado (normalmente certificación de la mercantil autorizada para inscribir dominios, sin ser suficiente con aportar justificante de pago o certificación de quién construye la página web).
- En las condiciones generales, las partes intervinientes deben ser la titular de la agencia y el cliente final, independientemente de que la agencia opere bajo acuerdos comerciales, grupos de gestión o empresas que faciliten la herramienta digital.
- Si hay más de una web, hay que indicar las utilizadas.
Marca comercial
- La marca comercial no puede coincidir con otra agencia o llamar a confusión. Si hay más de una marca, debe indicarse.
- Si ya está en el mercado, aportar documento de la titular de la marca que le permita el uso.
- Ante la duda sobre la propietaria o usuaria, aportar documento actualizado del Registro de Patentes y Marcas.
Documentación
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función de la opción elegida.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
La presentación de la Declaración Responsable, implica la posesión de los siguientes documentos que podrán ser aportados voluntariamente por el declarante o en su caso, ser requeridos posteriormente tras comprobación de la Administración:
- Escrituras societarias actualizadas, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del local/oficina -no vivienda- (Escritura de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).
- Copia de la garantía exigida por el Decreto 151/2018 firmada por las partes.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
- En caso de disponer de web certificación del registrador del dominio a favor del declarante. En la web deberán aparecer los datos del titular y la referencia al Real Decreto Ley 23/2018 y Ley 34/2002.
- Derechos de uso de la marca comercial, en su caso.
- En caso de cambio de titular, documento que acredite la cesión por parte del anterior titular
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Consulta y verificación de identidad (DNI) del titular o administrador de la sociedad.
La presentación de la Declaración Responsable, implica la posesión de los siguientes documentos que podrán ser aportados voluntariamente por el declarante o en su caso, ser requeridos posteriormente tras comprobación de la Administración:
- Documento que acredite la disponibilidad del local/oficina -no vivienda- (Escritura de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Consulta y verificación de identidad (DNI) del titular o administrador de la sociedad.
Información adicional
La declaración responsable surte efectos desde el momento de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Dirección General competente en materia de turismo.
Puedes encontrar información sobre cómo completar el formulario de Declaración Responsable y otras aclaraciones sobre el trámite en el documento "Preguntas frecuentes", disponible en la sección Documentación de interés.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2007. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Libro IV. (BOE nº 287, de 30 de Noviembre).
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid.
- Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Turismo, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Inicio de Actividad de Establecimientos de Restauración”, “Inicio de Actividad Agencia de Viajes”, “Inicio de Actividad de Apartamentos Turísticos” e “Inicio de Actividad de Hoteles, Pensiones y Turismo Rural” (BOCM nº 262, de 4 de noviembre).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Turismo y Hostelería
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la Declaración Responsable, la Dirección General competente en materia de turismo verificará la documentación presentada y enviará una notificación tanto si es válida como en caso de necesidad de subsanación de documentación.
Dicha notificación incluirá el número de CICMA (código de identificación) otorgado a la agencia de viajes, en caso de que la Declaración responsable sea válida.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud