Descripción
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Referencia60333
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Descripción
Obtención del informe necesario para acreditar la integración social en el procedimiento de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.
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TasaRequiere el pago de tasas
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Más información
Destinatarios
Personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Acreditar la permanencia continuada durante los tres últimos años en España.
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de tramitar la solicitud del informe.
- Contar con medios económicos suficientes.
- Acreditar el pago de la tasa en el momento de presentar la solicitud.
- Una vez recibida la cita para la entrevista personal, se tendrá que aportar el resto de la documentación acreditativa.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación a aportar junto a la solicitud:
- Justificante pago Tasa
- Documentación a aportar el día de la cita para la entrevista personal:
- Pasaporte original y copia de la primera hoja (datos identificativos)
- Volante de empadronamiento vigente (preferentemente histórico)
- Acreditación de la permanencia continuada en España durante los tres últimos años por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Certificado acreditativo de la participación en programas educativos y/o de inserción socio laboral y cultural.
- Certificado acreditativo de haber cursado el programa “CONOCE TUS LEYES”.
- Contrato de trabajo o documentación acreditativa en caso de exención del mismo.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Ayuntamiento del municipio donde residas habitualmente.
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el justificante de abono de la tasa que acompaña a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto con el justificante de abono de la tasa, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite contacta a través de los siguientes medios:
- Punto de Información y Atención al Ciudadano en la Calle O´Donnell, 50 (Madrid). Solicita cita previa a través de Cita Previa
- Correo electrónico: tramitacion.informesint@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, se concertará cita para la entrevista personal. Ese día deberá adjuntarse el resto de la documentación requerida. En caso de no hacerlo, se requerirá su aportación en el plazo de diez días o en el necesario para mejorar la solicitud, en su caso.
Para valorar el arraigo, en la elaboración de los informes se tendrá en cuenta:
- Los aspectos relacionados con el proceso de integración social.
- Otros esfuerzos de integración como la participación en acciones formativas sociolaborales y culturales.
- La propuesta recogida tras la consulta, si procede, a las entidades locales donde tenga su domicilio habitual.
Plazo de respuesta
El plazo máximo de emisión del informe es de 30 días desde la fecha de su solicitud. Pasado dicho plazo, sin que se haya emitido, podrá solicitarse un certificado de inactividad de la Administración, y utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, a efectos de acreditar el arraigo.
Normativa
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10, de 12 enero).
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE nº 103, de 30 abril).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Orden 1122 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena (BOCM nº 252, de 22 de octubre).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).