Última actualización: 04/04/2024

Descripción

  • Referencia
    D37
  • Descripción

    Los mediadores de seguros (corredores y agentes de seguros), deberán remitir hasta el 30 de abril o siguiente día hábil, la Declaración Estadístico-Contable Anual, referida al ejercicio anual anterior.

Destinatarios

Mediadores de Seguros.

Requisitos

  1. Que estén o hayan estado inscritos en el Registro de mediadores de la Comunidad de Madrid.
  2. Declarar anualmente la documentación antes del 30 de abril o siguiente día hábil del año siguiente al ejercicio al que se refiere la documentación.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaración Estadístico-Contable Anual.
  2. Poder del representante, en su caso (si consta ya inscrito en este Registro no es necesario aportarlo).
  3. Recibo del seguro de responsabilidad civil.
  4. Recibo del aval o seguro de caución.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si deseas ampliar esta información, puedes dirigirte a: registromediadoresseguros@madrid.org

Documentación de interés

Guía para el cumplimiento de los modelos de la DEC anual
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57.91 KB

Tramitación

La documentación remitida será revisada a los efectos de dar por cumplida la obligación legal de envío anual de la información estadístico-contable. 
Si se observan defectos subsanables se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de 10 días. 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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