Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Mediadores de Seguros.
Requisitos
- Que estén o hayan estado inscritos en el Registro de mediadores de la Comunidad de Madrid.
- Declarar anualmente la documentación antes del 30 de abril o siguiente día hábil del año siguiente al ejercicio al que se refiere la documentación.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Declaración Estadístico-Contable Anual.
- Poder del representante, en su caso (si consta ya inscrito en este Registro no es necesario aportarlo).
- Recibo del seguro de responsabilidad civil.
- Recibo del aval o seguro de caución.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Si deseas ampliar esta información, puedes dirigirte a: registromediadoresseguros@madrid.org
Normativa
- Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 163, de 10 de julio).
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE nº 31 de 5 de febrero).
- Real Decreto 1841/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de mediadores de seguros (BOE nº 310 , de 28 de diciembre).
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE nº 72, de 24 de marzo).
- Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre).
- Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros (BOE nº 95, de 21 de abril).
- Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas para los distribuidores de seguros y reaseguros (BOE nº 139, de 1 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Economía e Industria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
La documentación remitida será revisada a los efectos de dar por cumplida la obligación legal de envío anual de la información estadístico-contable.
Si se observan defectos subsanables se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de 10 días.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud