Descripción
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Referencia64363
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Descripción
Presentación, por parte de los interesados, de documentación relacionada con expedientes dados de alta en la aplicación “Sancionador de Medio Ambiente” (SAMA).
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Ser interesado en procedimientos de los expedientes que se tramitan a través de la aplicación Sancionador de Medio Ambiente (SAMA) (Ver sección “Información complementaria”).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La aplicación SAMA (Sancionador de Medio Ambiente), tiene como objeto el apoyo a los trabajadores autorizados en la tramitación de expedientes y en su caso procedimientos, por las presuntas infracciones a la normativa ambiental, que está gestionada por el Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
Tramitación
Una vez recibida la denuncia en este Área de Disciplina Ambiental, el interesado podrá aportar los documentos requeridos, o que considere oportunos, durante la tramitación del expediente. Éste consistirá en un procedimiento sancionador cuando concurra presunta infracción a la normativa medioambiental.
Aunque puede presentarse presencialmente es preferible de manera telemática para lo cual, tras rellenar el formulario, puede anexar al escrito copias digitalizadas en formato PDF de los documentos que se presentan, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica, vinculada con el escrito, o autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid, debiendo manifestarlo expresamente en el apartado “4. Documentación que adjunta” del impreso de solicitud. Se podrá requerir al particular la exhibición del documento original.
Normativa
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medio Ambiental (BOE nº 255, de 24 de octubre).
- Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOE nº 234, de 29 de septiembre).
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14 de diciembre).
- Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid (BOE nº 102, de 29 de abril).
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, de 22 de noviembre).
- Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOE nº 190, de 10 de agosto).
- Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza (BOE nº 82, de 6 de abril).
- Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE nº 67, de 8 de marzo).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril).
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE nº 296, de 11 de diciembre).
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (BOE nº 275, de 16 de noviembre).
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. (BOE Nº 316, de 31 de diciembre).
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 279 de 23 de noviembre). Corrección de errores: BOCM nº 302, de 20 de diciembre de 2000 y BOCM nº 18, de 22 de enero de 2001
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).