Descripción
-
Referencia45533
-
Descripción
Las empresas que desplacen a sus personas trabajadoras por un periodo igual o superior a ocho días desde el extranjero a la Comunidad de Madrid, en el marco de una prestación de servicios transnacional, deben comunicarlo antes del comienzo de la actividad a la autoridad laboral.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Empresas que desplacen a su personal desde el extranjero a la Comunidad de Madrid para desarrollar su actividad profesional:
- En ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.
- En un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.
- Empresas de trabajo temporal que desplacen personal desde el extranjero a la Comunidad de Madrid, para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.
Requisitos
- Prestar los servicios para una empresa establecida o que desarrolla sus actividades en la Comunidad de Madrid.
- Comunicar el desplazamiento sólo si es por un periodo igual o superior a ocho días, excepto las empresas de trabajo temporal que deben comunicarlo en todo caso.
- Indicar en la comunicación:
- La persona representante designada como enlace con las autoridades competentes españolas.
- La persona representante designada para actuar en los procedimientos de información, consulta y negociación de las personas trabajadoras desplazadas a España.
- Los datos de la empresa para la que prestarán el servicio, el centro de trabajo y los servicios a desarrollar.
- El número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) si la empresa pertenece al sector de la construcción.
- Los datos del personal desplazado.
- Cumplimentar el formulario en idioma castellano.
- La documentación aportada debe presentarse en su lengua original y traducida al castellano.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso al formulario.
Documentos a aportar junto a la solicitud, si es una empresa de trabajo temporal:
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, personas trabajadoras por ella contratadas.
- Aportación de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se trate de satisfacer, indicando el supuesto correspondiente a los previstos en el artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regulan las empresas de trabajo temporal.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
-
Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
-
consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Inscripciones y Autorizaciones
- Dirección Calle Princesa nº 5. 28008 Madrid
- Teléfono: 915809270
- Correo electrónico: comunicaciones.laborales@madrid.org
Tramitación
La comunicación de traslado transnacional se dirigirá a la Dirección General de Trabajo. Si la comunicación cumpliera todos los requisitos establecidos se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Estatal Tributaria.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE nº 255, de 24 de octubre)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 59, de 11 de marzo).
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre (BOE nº 204, de 25 de agosto).
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE nº 250, de 19 de octubre).
- Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (BOE nº 286, de 30 de noviembre).
- Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DOUE nº 18, de 21 de enero).
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por el que se regulan las empresas de trabajo temporal (BOE nº 131, de 2 de junio).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 12 Mayo 2008
- 05 octubre 2020
Ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de Cuerpos Docentes no universitarios (2021-2022)
01 junio 2022- 10 junio 2021
Ayudas para el desplazamiento a los profesores de religión y otro personal docente (Curso 2020-2021)
10 junio 2021
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).