Información
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ReferenciaD20
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Descripción
Declaración responsable y solicitud del número de cuenta corriente en la que efectuar el ingreso, previo a la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad de Madrid, para paliar los daños ocasionados por la borrasca “Filomena”.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Entidades locales de la Comunidad de Madrid, que han solicitado la ayuda para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena”.
- Es necesario que la cuenta corriente de la entidad bancaria este dada de alta en Terceros de la Comunidad de Madrid.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de titularidad del número de cuenta.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas relacionadas con este trámite, puedes dirigirte al correo electrónico: sgga@madrid.org
Normativa
- Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior por la que se aprueba la concesión de las subvenciones previstas en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».
- Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena" (BOE nº 119, de 19 de mayo)
- Resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena" (BOE nº 155, de 29 de junio)
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección General de Protección Civil
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la declaración se procederá a elaborar los documentos contables pertinentes para abonar en la cuenta indicada en la solicitud, el 85% de la cantidad concedida en un primer pago.
Posteriormente y una vez justificada la obra, realizado el anexo III y evaluado si procede o no, se procederá al abono del 15% restante.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud