Descripción

  • Referencia
    67760
  • Descripción

    Procedimiento que regula los aspectos curriculares, los procedimientos de autorización y los efectos de las actividades de formación deportiva, cuya finalidad sea la formación de entrenadores y monitores deportivos.

Requisitos

Entidades que podrán promover actividades de formación deportiva:

  1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, la D.G. de Juventud de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
  2. Las federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  3. Las federaciones deportivas madrileñas que estuvieran integradas en una federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro todo ello del correspondiente marco estatutario.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Calendario, lugar y horario de las pruebas de valoración de los requisitos de carácter específico.
  2. Calendario, lugar y horario de la actividad de formación deportiva.
  3. Distribución de profesores por áreas.
  4. Calendario, lugar y horario de las pruebas ordinaria y extraordinaria de evaluación, incluidas las de las áreas de enseñanza semipresencial y a distancia.
  5. Nombre y titularidad del centro y/o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando los espacios y dimensiones de los mismos.
  6. Relación del profesorado y su titulación.
  7. Relación de los miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico y su titulación.
  8. Convocatoria del curso.

En el caso de que alguna de las áreas utilice la docencia telemática, deberá aportar además:

  1. Dirección de la plataforma virtual y clave de acceso total a la misma y a los materiales didácticos.
  2. Estructura y periodización de los contenidos.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Deportes

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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