Descripción
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Referencia45473
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Descripción
El organizador, propietario o sociedad que explote fincas o cotos para actividades cinegéticas está obligado a notificar, al menos con 72 horas de antelación, el lugar y fecha de la cacería, reflejando en dicha notificación al Veterinario colaborador propuesto, indicando los medios disponibles para la eliminación adecuada de decomisos. Si el destino de la caza es la comercialización, se indicará la Sala de Tratamiento autorizada.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Se podrá consultar la relación de veterinarios colaboradores en la sección Documentación de interés:
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
Dirigiéndose a la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta - 28005 Madrid.
O a través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85
Documentación de interés
Tramitación
La notificación se realizará sin perjuicio de la autorización de la actividad que previamente ha de ser concedida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Especificaciones
- Está prohibida la comercialización de piezas enteras, carnes frescas y productos cárnicos procedentes de caza silvestre que no se hayan obtenido en un establecimiento autorizado, entendiéndose asimismo como comercialización la cesión al detallista y/o comedores colectivos (bares, restaurantes, etc.), por parte del cazador, de piezas de caza silvestre, independientemente de su número.
- Calendario de la campaña de caza: La campaña de animales silvestres abatidos en monterías y cacerías tendrá lugar durante los períodos hábiles de caza para las distintas especies cinegéticas, aprobados cada año por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Normativa
- Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero).
- Corrección de errores de la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).