Descripción
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ReferenciaD8
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Descripción
El acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo al inicio de su actividad a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.
También se deben comunicar a la autoridad laboral la baja o disolución del servicio, así como todas las variaciones que afecten a las empresas participantes, ya que el servicio de prevención mancomunado se constituye por unas empresas determinadas y tiene limitado su ámbito de actuación preventiva a las empresas constituyentes.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas constituidas como servicio de prevención mancomunado.
Podrán constituirse como servicio de prevención mancomunado las empresas:
- Que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
- Pertenecientes a un mismo sector productivo.
- Pertenecientes a un grupo empresarial.
- Que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Las empresas que tengan la obligación de constituir un servicio de prevención propio no podrán formar parte de un servicio de prevención mancomunado constituido para empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.
Requisitos
Requisitos del trámite
- Si la constitución del servicio de prevención mancomunado se realiza por decisión de las empresas afectadas, debe realizarse la comunicación con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.
- Si la constitución del servicio de prevención mancomunado es acordada en el marco de la negociación colectiva no es necesario comunicarlo a la autoridad laboral.
Requisitos de la documentación
- Contenido mínimo del Acuerdo de constitución:
- Identificación de las empresas participantes, forma jurídica y ubicación.
- Condición de constitución.
- Grado y forma de participación de las empresas en el servicio de prevención mancomunado.
- Actividad de cada una de las empresas.
- Número de centros de trabajo.
- Número de trabajadores por centro.
- Condiciones de desarrollo del servicio de prevención mancomunado.
- Especialidades asumidas.
- Medios humanos y materiales.
- Indicación de si el servicio de prevención mancomunado tiene personalidad jurídica propia o no
- Qué hacer en caso de novación
- Condiciones de posibles adhesiones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Acta o acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado.
- Acta o acuerdo de modificación de la constitución del mismo.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas o consultas puedes contactar a través del correo electrónico irsst.acreditaciones@madrid.org
Es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las condiciones mínimas de desarrollo del servicio de prevención mancomunado serán acordadas con el Comité de Seguridad y Salud de cada empresa.
- Se requiere una consulta previa a los trabajadores o sus representantes.
- El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral y de la autoridad sanitaria la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado y forma de participación de las mismas.
Documentación de interés
Normativa
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero).
- Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. (BOE nº 235, de 28 de septiembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).