Última actualización: 28/11/2024

Descripción

  • Referencia
    45577
  • Descripción

    Comunicación responsable sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos reglamentariamente que, con carácter previo al inicio de su actividad, deberán hacer aquellas empresas que pretendan comercializar gas natural y cuyo ámbito de actuación no supere el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Los sujetos que quieran realizar la actividad de comercialización de gas natural deberán comunicar a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el inicio o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos reglamentariamente así como su capacidad para garantizar el suministro.

Documentación a presentar

  1. Comunicación del inicio de la actividad de comercialización de gas natural, indicando expresamente el ámbito territorial para el que solicita la autorización.
  2. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos reglamentariamente para el desarrollo de la actividad de comercialización de gas natural.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

  1. Presentación de la comunicación ante la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, y ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de inicio de la actividad de comercialización de gas natural en el ámbito territorial de Comunidad de Madrid acompañada de la documentación anteriormente citada y del justificante de abono de tasas.
  2. Los comercializadores de gas natural deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos reglamentariamente en caso de que les sea requerido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o por la Comisión Nacional de Energía.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
No existe
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 34/1998, de 07 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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