Información
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Referencia84965
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Descripción
Cualquier comunicación o solicitud que las fundaciones formulen al Protectorado en procedimientos en materia de fundaciones.
El Protectorado es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones que facilitará y promoverá el recto ejercicio del derecho de fundación y asegurará la legalidad de su constitución y funcionamiento.
El Protectorado de Fundaciones que realiza sus funciones a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería, procederá al examen de esas comunicaciones y/o solicitudes.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Información adicional
La titularidad del Protectorado corresponde al titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras. No obstante en la actualidad dicha competencia se encuentra desconcentrada de conformidad con lo previsto en la Orden de 20 de julio de 2015 en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.
Normativa
- Corrección de errores de la publicación de la Resolución de 27 de noviembre de 2018, del Secretario General Técnico, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Comunicaciones con el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras (BOCM nº 301, de 18 de diciembre).
- Resolución de 27 de noviembre de 2018, del Secretario General Técnico, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Comunicaciones con el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras (BOCM nº 294, de 10 de diciembre).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre)
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, de Regulación del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 38, de 14 de febrero).
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 57, de 9 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Secretaría General Técnica de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
El procedimiento se inicia con la presentación de la mencionada comunicación y/o solicitud. El Protectorado de Fundaciones, llevará a cabo las actuaciones oportunas para la resolución de las mismas.
Solicitudes y comunicaciones al Protectorado de Fundaciones en relación con:
- Creación, fusión o extinción de fundaciones.
- Cuestiones relativas a patronatos de las fundaciones.
- Depósito de cuentas anuales.
- Depósito de planes de actuación.
- Modificaciones estatutarias.
- Autorización para que los patronos sean remunerados o contraten con la fundación.
- Legalización de libros.
- Otras cuestiones relativas a las fundaciones.
Las fundaciones podrán dirigir al Protectorado cualesquiera otras comunicaciones o solicitudes de autorización que sean exigibles de conformidad con la normativa vigente.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud