Descripción

  • Referencia
    82644
  • Descripción

    Se entiende por casinos de juego aquellos locales o establecimientos autorizados para la práctica de todos o algunos de los juegos que tienen el carácter de exclusivos de casinos de juegos.
    Los casinos de juegos podrán organizar torneos de juegos de círculo que tengan autorizados, con las bases y condiciones que específicamente autorice el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

    Sin perjuicio de la documentación contable exigida por la normativa fiscal y tributaria que resulte de aplicación, el casino de juego deberá disponer de libros registro.

    Estos libros registro habrán de hallarse encuadernados y foliados y serán diligenciados y sellados por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Personas jurídicas titulares de una autorización para la explotación de un casino de juego en la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Para las comunicaciones de celebración de torneos de póker: Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario. Bases del torneo y Resolución de homologación del material de juego empleado en el mismo.
  2. Para las solicitudes de diligenciado de libros de registro: Solicitud y justificante del abono de la tasa administrativa (Modelo 030-Epígrafe 5050) Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  3. Copia simple notarial de los poderes otorgados por el titular de la autorización del establecimiento.

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Los casinos de juegos podrán organizar torneos de juegos de círculo que tengan autorizados, con las bases y condiciones que específicamente autorice el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Sin perjuicio de la documentación contable exigida por la normativa fiscal y tributaria que resulte de aplicación, el casino de juego deberá disponer de los siguientes libros de  registro:

  1. Un libro registro de beneficios por cada una de las mesas de juegos de círculo.
  2. Un libro registro de anticipos por cada una de las mesas de juegos de contrapartida.
  3. Un libro registro de control de ingresos, para uno y otro tipo de juegos.

Estos libros registro habrán de hallarse encuadernados y foliados y serán diligenciados y sellados por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Tras su estudio, el órgano competente procederá al diligenciado de los libros de registro o a la autorización del torneo de póker solicitado.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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