Última actualización: 04/04/2024

Descripción

  • Referencia
    82643
  • Descripción

    El Bingo Dinámico es una modalidad del juego colectivo de dinero y azar denominado bingo electrónico, en la que los jugadores presentes en un establecimiento debidamente autorizado que adquieran cartones electrónicos integrados por números u otras representaciones gráficas participan en una partida mediante el uso de terminales o soportes electrónicos de juego y, conjunta y eventualmente, con cartones electrónicos emitidos en soporte papel, y en el que resultan ganadores aquellos que formen las combinaciones previamente establecidas. 

Requisitos

Personas jurídicas titulares de una autorización de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, que hayan comunicado al órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid, la práctica de dicha modalidad de juego en su establecimiento.

Documentación a presentar

  1. Para las comunicaciones de los premios impagados: Comunicación, ver apartado TRAMITAR de esta ficha, y justificante del abono del ingreso del premio impagado (Modelo 039).
  2. Para las comunicaciones de los planes de premios: Comunicación, ver apartado TRAMITAR de esta ficha.
  3. Copia simple notarial de los poderes otorgados por el titular de la autorización del establecimiento.

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.

La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

La determinación de la distribución de los premios por combinaciones ganadoras corresponderá a la empresa comercializadora, quien deberá comunicarla al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego con una antelación mínima de cinco días naturales a su aplicación.

Los premios deberán ser abonados a los jugadores en la misma sesión en la que se hayan obtenido.

Los premios no reclamados por los jugadores en cada sesión tendrán la consideración de premios impagados y deberán ser puestos a disposición de la Consejería competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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