Descripción

  • Referencia
    78177
  • Descripción

    Los empresarios que recurran regularmente a la realización de trabajos nocturnos deberán informar de ello a la autoridad laboral. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Requisitos

Las empresas que regularmente realicen trabajos nocturnos deberán remitir a la autoridad laboral competente, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, siempre que dichos trabajos se vayan a realizar en centros de trabajo establecidos en su territorio, la comunicación de los trabajos nocturnos a realizar, en la que debe constar:

  1. Nombre o razón social y otros datos identificativos de la empresa.
  2. Datos del centro de trabajo en el que se van a llevar a cabo los trabajos.
  3. Datos identificativos del representante de la empresa.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Una vez presentada la comunicación de trabajos en horario nocturno, se comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, en caso contrario se requerirá al solicitante, también por medios electrónicos, para que subsane las deficiencias detectadas.

La Dirección General de Trabajo, informará de las comunicaciones de trabajos nocturnos recibidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Trabajo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar