Descripción
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Referencia78177
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Descripción
Los empresarios que recurran regularmente a la realización de trabajos nocturnos deberán informar de ello a la autoridad laboral. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Requisitos
Las empresas que regularmente realicen trabajos nocturnos deberán remitir a la autoridad laboral competente, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, siempre que dichos trabajos se vayan a realizar en centros de trabajo establecidos en su territorio, la comunicación de los trabajos nocturnos a realizar, en la que debe constar:
- Nombre o razón social y otros datos identificativos de la empresa.
- Datos del centro de trabajo en el que se van a llevar a cabo los trabajos.
- Datos identificativos del representante de la empresa.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Una vez presentada la comunicación de trabajos en horario nocturno, se comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, en caso contrario se requerirá al solicitante, también por medios electrónicos, para que subsane las deficiencias detectadas.
La Dirección General de Trabajo, informará de las comunicaciones de trabajos nocturnos recibidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Normativa
- Resolución de 23 de febrero de 2017, del Director General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 74, de 28 de marzo).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24 de octubre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).