Información y documentación
Información
Requisitos
Las empresas que regularmente realicen trabajos nocturnos deberán remitir a la autoridad laboral competente, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, siempre que dichos trabajos se vayan a realizar en centros de trabajo establecidos en su territorio, la comunicación de los trabajos nocturnos a realizar, en la que debe constar:
- Nombre o razón social y otros datos identificativos de la empresa.
- Datos del centro de trabajo en el que se van a llevar a cabo los trabajos.
- Datos identificativos del representante de la empresa.
Normativa
- Resolución de 23 de febrero de 2017, del Director General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 74, de 28 de marzo).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24 de octubre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Trabajo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la comunicación de trabajos en horario nocturno, se comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, en caso contrario se requerirá al solicitante, también por medios electrónicos, para que subsane las deficiencias detectadas.
La Dirección General de Trabajo, informará de las comunicaciones de trabajos nocturnos recibidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud