Última actualización: 04/04/2024

Descripción

  • Referencia
    D14
  • Descripción

    Comunicación por el empresario a la autoridad laboral de prórroga de su expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en vigor presentado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Requisitos

Empresarios que estén aplicando medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada de sus trabajadores en virtud de un Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en vigor, pueden comunicar la prórroga del mismo a la autoridad laboral, previa negociación con los representantes legales de los trabajadores o con los trabajadores afectados, siempre durante la vigencia del ERTE.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Poder notarial de la persona que realiza la comunicación-
  2. Acreditación de la comunicación del inicio del período de consultas con la representación legal de los trabajadores
  3. Acta de designación de los miembros de la Comisión negociadora
  4. Acta final del periodo de consultas o, en su defecto, decisión empresarial
  5. Hoja Excel de relación nominal de trabajadores afectados
  6. Memoria explicativa de la causa de la suspensión y/o reducción de jornada de los contratos
  7. Documentación acreditativa de la situación coyuntural de la actividad de la empresa
  8. Documentación acreditativa de la concurrencia de las causas económicas, organizativas, técnicas o de producción

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

 

  1. NIF/NIE de la persona que insta el expediente

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para cualquier consulta, puede escribir a regulacionempleo@madrid.org

Tramitación

Una vez recibida la comunicación, la autoridad laboral la remitirá junto con el expediente al Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPE), para el pago de las prestaciones por desempleo y a la sede electrónica del Ministerio de Trabajo para su envío a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Trabajo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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