Descripción
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Referencia76064
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Descripción
Comunicación al Protectorado de Fundaciones del acuerdo de modificación o nueva redacción de los estatutos, adoptado por el Patronato de la fundación.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
El procedimiento se inicia con la presentación de la comunicación del acuerdo de modificación de estatutos, aprobada por el Patronato de la fundación, dirigida al Protectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
El Protectorado podrá oponerse a la modificación de estatutos por razones de legalidad.
El Protectorado resolverá sobre dicha comunicación en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo se entenderá que no existe oposición por parte del Protectorado a la modificación de estatutos. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la comunicación sin pronunciamiento expreso del Protectorado.
Si en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación, el Protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, o si antes de que venciera aquel plazo manifestara de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los estatutos, el Patronato elevará a escritura pública la modificación de los estatutos y solicitará su ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones.
Normativa
- Resolución de 7 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones BOCM nº 226, de 21 de septiembre)
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).