Descripción
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Referencia79350
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Descripción
Las entidades de formación designadas para impartir cursos para la obtención del carné de Usuario Profesional de Productos Fitosanitarios tienen que comunicar el inicio de los cursos que se impartan en la Comunidad de Madrid, así como su modificación o anulación.
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Más información
Destinatarios
Entidades de formación designadas para impartir cursos para la obtención del carné de Usuario Profesional de Productos Fitosanitarios.
Requisitos
- Estar acreditadas para impartir los cursos para la obtención del carné de Usuario Profesional de Productos Fitosanitarios en la Comunidad de Madrid o en otras Comunidades Autónomas.
- Realizar la parte presencial obligatoria del curso en la Comunidad de Madrid.
- Realizar la comunicación de inicio de curso con una antelación mínima de 20 días naturales.
- Comunicar la cancelación o aplazamiento de la acción formativa en caso de que no se pueda realizar, con una antelación mínima de 10 días naturales.
- En caso de aplazamiento, comunicar la nueva celebración en los mismos plazos que si fuera una nueva convocatoria, mencionando la convocatoria de la que procede y la ausencia de modificaciones respecto a la original.
- En caso de variaciones, se deberá contemplar como una convocatoria nueva a los efectos de cumplimentación de la solicitud, aportando todos los datos relativos a profesorado, horarios, emplazamientos, etc.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria del curso indexada.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas, puedes contactar con el Área de Agricultura de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria.
Teléfono: 91 438 24 96
Correo electrónico: sanidad.vegetal@madrid.org
Tramitación
En el caso de que la documentación aportada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado a través del servicio de notificaciones electrónicas NOTE para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El curso se considera denegado mientras no se subsanen las deficiencias comunicadas.
Normativa
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223, de 15 de septiembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).