Descripción
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Referencia76068
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Descripción
Comunicación al Protectorado de Fundaciones de la enajenación o gravamen, compromiso en árbitros de equidad o transacción de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance anual.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
El Patronato de la fundación comunicará al Protectorado, en el plazo de un mes a contar desde su formalización, la enajenación, gravamen o compromiso en árbitros de equidad o transacción de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance anual.
En el supuesto de que estos bienes consistan en títulos valores que coticen en un mercado secundario oficial, esta comunicación incluirá la relación de títulos valores enajenados, su precio de adquisición y de venta, así como el importe de la cotización del día anterior al de la venta, cuya fecha deberá hacerse constar.
El órgano ante la que tendrá que presentarse dicha comunicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación y al Registro de Fundaciones, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la solicitud sin pronunciamiento expreso, sin perjuicio de poder ejercer las acciones de responsabilidad que corresponda contra los miembros del Patronato, cuando los acuerdos fueran lesivos para la fundación.
Normativa
- Resolución de 7 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones (BOCM nº 226, de 21 de septiembre)
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamente para la aplicación del Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).