Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El Patronato de la fundación comunicará al Protectorado, en el plazo de un mes a contar desde su formalización, la enajenación, gravamen o compromiso en árbitros de equidad o transacción de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance anual.

En el supuesto de que estos bienes consistan en títulos valores que coticen en un mercado secundario oficial, esta comunicación incluirá la relación de títulos valores enajenados, su precio de adquisición y de venta, así como el importe de la cotización del día anterior al de la venta, cuya fecha deberá hacerse constar.

El órgano ante la que tendrá que presentarse dicha comunicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación y al Registro de Fundaciones, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la solicitud sin pronunciamiento expreso, sin perjuicio de poder ejercer las acciones de responsabilidad que corresponda contra los miembros del Patronato, cuando los acuerdos fueran lesivos para la fundación.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 13/09/2024
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