Información
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Referencia46152
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Descripción
Las personas empresarias deben comunicar a la autoridad laboral:
- La apertura de un nuevo centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.
- La reanudación de su actividad después de realizar cambios importantes, ampliaciones o transformaciones.
Las actividades de obras de construcción deben utilizar el trámite de Comunicación de apertura de la actividad de centros de trabajo en obras de construcción.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Realizar la comunicación en uno de los siguientes momentos:
- Antes del inicio de la actividad o de su reanudación.
- En un plazo máximo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), desde la fecha de apertura del centro o de la reanudación de la actividad.
- Indicar en el formulario:
- Datos de la empresa (de nueva creación o ya existente).
- Datos del centro de trabajo del que se comunica la apertura y fecha de inicio de actividad.
- Datos de producción o almacenamiento del centro de trabajo.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Certificado del Servicio de Prevención o contrato de prevención, si se está elaborando el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Inscripciones y Autorizaciones
- Dirección: calle Princesa 5. 28008 Madrid
- Teléfono: 91 704 10 56
- Correo electrónico: apertura.ett@madrid.org
Normativa
- Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo (BOE nº 106, de 1 de mayo).
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre).
- Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales (BOE nº 73, de 26 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Trabajo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la comunicación, no enviaremos respuesta.
Sólo si detectamos que la comunicación no reúne los datos y requisitos exigidos, enviaremos un escrito a la persona interesada para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que la comunicación no se ha realizado.
Es importante conocer que:
- Si no se realiza el trámite de comunicación, no se puede continuar con el ejercicio de la actividad.
- Este hecho puede tener como consecuencia responsabilidades administrativas, penales o civiles.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud