Descripción
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Referencia46152
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Descripción
Las personas empresarias deben comunicar a la autoridad laboral:
- La apertura de un nuevo centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.
- La reanudación de su actividad después de realizar cambios importantes, ampliaciones o transformaciones.
Las actividades de obras de construcción deben utilizar el trámite de Comunicación de apertura de la actividad de centros de trabajo en obras de construcción.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Realizar la comunicación en uno de los siguientes momentos:
- Antes del inicio de la actividad o de su reanudación.
- En un plazo máximo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), desde la fecha de apertura del centro o de la reanudación de la actividad.
- Indicar en el formulario:
- Datos de la empresa (de nueva creación o ya existente).
- Datos del centro de trabajo del que se comunica la apertura y fecha de inicio de actividad.
- Datos de producción o almacenamiento del centro de trabajo.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Certificado del Servicio de Prevención o contrato de prevención, si se está elaborando el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Inscripciones y Autorizaciones
- Dirección: calle Princesa 5. 28008 Madrid
- Teléfono: 91 704 10 56
- Correo electrónico: apertura.ett@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la comunicación, no enviaremos respuesta.
Sólo si detectamos que la comunicación no reúne los datos y requisitos exigidos, enviaremos un escrito a la persona interesada para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que la comunicación no se ha realizado.
Es importante conocer que:
- Si no se realiza el trámite de comunicación, no se puede continuar con el ejercicio de la actividad.
- Este hecho puede tener como consecuencia responsabilidades administrativas, penales o civiles.
Normativa
- Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo (BOE nº 106, de 1 de mayo).
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre).
- Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales (BOE nº 73, de 26 de marzo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).