Descripción

  • Referencia
    76062
  • Descripción

    Comunicación al Protectorado de Fundaciones del acuerdo de fusión con otra fundación, adoptado por sus respectivos Patronatos.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Modificaciones estatutarias: extinción y fusión
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Tramitación

El procedimiento se inicia con la presentación de la comunicación del acuerdo de fusión, formulada por el Patronato de la fundación, dirigida al Protectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

El Protectorado resolverá sobre dicha comunicación en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo se entenderá que no existe oposición por parte del Protectorado a la fusión. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad.

El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la comunicación sin pronunciamiento expreso del Protectorado.

Si en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación, el Protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad a la fusión, o si antes de que venciera aquel plazo manifestara de forma expresa su no oposición a la fusión, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos Patronatos, y solicitará su ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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