Descripción
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Referencia62775
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Descripción
Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Este procedimiento básico es de aplicación en:
- Edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
- Administrativo.
- Sanitario.
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
- Docente.
- Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
- Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
- Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
- Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
- Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
- Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
- Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
Se excluyen del ámbito de aplicación
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. del Real Decreto 390/2021.
El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, será suscrito por técnico competente, según lo establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deben presentarse, por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos.
Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben corresponderse con documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaria de Estado de Energía.
En el proceso de calificación energética, se deberá utilizar la última versión del documento reconocido inscrita en el citado Registro general.
El plazo para la presentación del certificado será de un mes a contar desde su fecha de emisión.
Documentación a presentar
- Solicitud firmada generada tras seguir los pasos al pulsar en TRAMITAR al principio de esta ficha.
- Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico. (XML)
- Certificado de eficiencia energética del edificio debidamente firmado por el técnico competente con firma válida (certificada y visible). (PDF)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La presentación de la solicitud de registro y documentación adjunta se hará por Internet, tras pulsar el botón TRAMITAR al principio de esta ficha web, para lo que es necesario:
- Disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
- Tener en cuenta las especificaciones de configuración y software que se pueden descargar en el apartado “Documentación de interés” de esta misma web.
- Leer el Manual de Uso para el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid, que se puede descargar en el apartado “Documentación de interés” de esta misma web.
En el proceso, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Si el usuario ha grabado algún dato de la solicitud, el sistema permite salir del sistema y continuar posteriormente la presentación. Cuando el usuario acceda nuevamente al sistema tendrá la opción de recuperar la solicitud pendiente de presentación.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
Se podrá hacer la presentación de forma presencial únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética la imposibilidad de su presentación telemática. En estos casos, la presentación, junto con la justificación indicada en el párrafo anterior, se hará de preferencia en el Registro General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en la calle Ramírez de Prado , 5 Bis, Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8), en cualquier otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si deseas realizar consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: descarbonizacion@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
- Presentar la solicitud de registro de certificado de eficiencia energética tras pulsar el botón TRAMITAR al principio de esta ficha web, siguiendo los pasos que en el proceso se indican.
- Revisión de la documentación y, en su caso, requerimiento de subsananación de defectos
- Transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud se podrá descargar la Etiqueta de eficiencia energética en el siguiente enlace
Se puede consultar en el apartado Documentación de interés, el manual de uso para la tramitación.
Se podrá realizar la consulta de la situación del expediente en el apartado Consultar – Situación de tus expedientes, en el punto de acceso general de la administración digital.
Normativa
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Disposición 9176 del BOE nº131 de 2021).
- Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº146, de 21 de junio).
- Resolución de 19 de julio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a la presentación de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios (BOCM nº 200, de 23 de agosto).
- Resolución de 21 de enero de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan los modelos de impresos correspondientes a la presentación de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37 de 13 de febrero).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).