Descripción
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ReferenciaD40
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Descripción
El funcionamiento en la Comunidad de Madrid de los centros móviles de asistencia sanitaria autorizados en otras comunidades autónomas requiere la comunicación del inicio de actividades junto con la autorización obtenida en la comunidad autónoma de procedencia.
Destinatarios y/o requisitos
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas, titulares de una autorización de funcionamiento de centro móvil de asistencia sanitaria concedida por la autoridad sanitaria de otra comunidad autónoma, que pretendan el inicio de actividad de su centro móvil de asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Realizar la comunicación de inicio de actividad de Centro móvil de asistencia sanitaria.
- Disponer de la pertinente Autorización de Funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria de otra comunidad autónoma o Acreditación de haber presentado la correspondiente declaración responsable de autorización sanitaria en otra comunidad autónoma.
Es importante tener en cuenta que podrá dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas:
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la comunicación.
- La no presentación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de lo declarado, en caso de que así se requiera por la unidad de tramitación.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento que acredite la autorización de funcionamiento de la Comunidad Autónoma de procedencia
- Documento acreditativo de la representación, en el caso de que la firma electrónica no acredite la misma.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE en vigor del representante.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Para más información puedes contactar a través del correo electrónico: autorizacioncentros@salud.madrid.org
Normativa
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre Autorizaciones de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).