Última actualización: 25/10/2024

Descripción

  • Referencia
    45393
  • Descripción

    Declaración de funcionamiento de los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid, así como la actualización de los datos registrales (modificación, baja).

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares de centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.

Requisitos

  1. Realizar una notificación por cada uno de los centros o establecimientos en los que, al menos, se disponga de una máquina de radiación ultravioleta, indicando los datos de cada una de ellas.
  2. Garantizar que el personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado dispone de la formación necesaria.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Acreditación de la representación (si procede)
  2. Otros documentos (especificar)
  3. En caso de cambio de titularidad:
    1. Documento que justifique el cambio de titularidad.
    2. Escrito del anterior titular de cesión del número de declaración del centro, firmado por ambas partes.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si necesitas más información, puedes contactar con:
Área de Sanidad Ambiental
Calle San Martín de Porres nº 6, 1ª planta
28035 Madrid
Tfno.: 914904111
Correo electrónico: sanidad.ambiental@salud.madrid.org

Tramitación

Ante cualquier comunicación de funcionamiento de un centro, se comprueba que la documentación es correcta y está completa. 
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, te pediremos que la corrijas o la completes con la documentación que falta. Si no lo haces en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos), contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, entenderemos que desistes de tu solicitud previa resolución expresa.
Si la documentación es correcta, su centro se inscribirá en el registro con un número de declaración.
Una vez realizada la comunicación del centro de bronceado, puede comenzar con la actividad. 
A partir de ese momento, el centro estará sujeto a los controles oficiales necesarios para comprobar la veracidad de los datos notificados y el correcto funcionamiento de la actividad.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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