Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

Presentación de comunicaciones de forma electrónica

Para presentar la comunicación puedes utilizar:

  1. uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid, o 
  2. una identificación ligera sin necesidad de dichos sistemas de firma. Para ello, es necesario rellenar los campos del número de NIF y número de soporte del DNI para poder hacer una verificación de identidad.

Pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

Esta forma de presentación permite optar por la anonimización de datos personales para que los datos identificativos se anonimicen. En este caso, se garantiza la confidencialidad de la identidad mediante algoritmos de encriptación, desde el envío de la comunicación hasta la finalización de los trámites que correspondan, sin que la unidad de tramitación tenga acceso a datos identificativos (nombre, apellidos, NIF/NIE, correo electrónico y datos de firma).

 

Presentación verbal de información mediante comparecencia personal

La presentación de la información también puede realizarse verbalmente, mediante comparecencia personal en las unidades con competencia en materia de inspección y en aquellas en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus ámbitos correspondientes.

Para ello, solicita cita previa a través de los siguientes medios:

Medio de contacto por ámbito de la información
Ámbito de la información Medio de contacto
Administración y servicios Teléfonos: 917206138 y 917206165
Educación sgie@madrid.org
Justicia correosrecursosjusticia@madrid.org
Sanidad coordinacion.informativa.sermas@salud.madrid.org
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comisión Antifraude recuperacion.resiliencia@madrid.org

 

En la comparecencia se documentará la información presentada verbalmente mediante una diligencia, que deberá firmar el informante. Asimismo, deberá aportar el adecuado soporte probatorio.

No podrán tramitarse de forma anonimizada las informaciones presentadas verbalmente.

 

Solicitud

Consulta el estado y evolución

Notificaciones electrónicas y otros servicios

Si la comunicación se presenta sin optar por la anonimización de datos personales, las notificaciones que envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Este medio de notificación es obligatorio para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el informante esté o haya estado en contacto con la Administración autonómica por motivo de su actividad laboral, se podrá optar por notificación a través de correo postal.

Si la comunicación se presenta optando por la anonimización de datos personales, las comunicaciones que envíe la unidad de tramitación se realizarán por correo electrónico, garantizando el anonimato de la identidad mediante algoritmos de encriptación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Las comunicaciones se remitirán a los centros directivos con competencia en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos.

A estas unidades les corresponde:

  • Establecer medidas para proteger la intimidad y privacidad de las personas que informen o comuniquen los hechos con apariencia de irregularidad o infracción, para evitar posibles represalias.
  • Establecer medidas para proteger la intimidad y privacidad de los posibles afectados, esto es, aquellas personas a las que se atribuya la infracción o con la que se asocie la misma.
  • Mantener una comunicación con el informante, estando garantizada siempre su confidencialidad y, en caso necesario, se le podrá solicitar información adicional, así como darle respuesta.
  • Efectuar una comprobación previa al inicio de las actuaciones de investigación de la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos y de que por su naturaleza pueden ser objeto de investigación.
  • Remitir las actuaciones al órgano competente para iniciar el procedimiento correspondiente, si se comprueba que existen hechos que pueden dar lugar al inicio de actuaciones de oficio, como la iniciación de expedientes sancionadores o disciplinarios, nulidad de oficio, declaraciones de lesividad, reintegros, responsabilidad patrimonial o expedientes de enjuiciamiento contable.

Se podrá inadmitir la información comunicada:

  • Cuando resulte falta de fundamento, notoriamente falsa o carezca de soporte probatorio.
  • Cuando comunique hechos o conductas que queden fuera del ámbito regulado en el Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.
  • Cuando tenga carácter genérico y no se refiera a hechos o datos concretos contrastables.
  • Cuando respecto de los mismos hechos y conductas se hayan realizado anteriormente actuaciones de investigación que se encuentren ya cerradas.
  • Las que están siendo o hayan sido ya investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.
  • Cualquier otra circunstancia justificada apreciada por el correspondiente centro directivo.

El plazo de respuesta al informante no podrá exceder de 3 meses, contado a partir de la fecha de emisión del acuse de recibo de la comunicación presentada.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 28/11/2024
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