Descripción
-
ReferenciaD36
-
Descripción
Cuando se detecta que las características de un ascensor no corresponden a las reflejadas en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE), debe comunicarse a la autoridad competente.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Titulares del ascensor.
- Empresas conservadoras de ascensores.
- Organismos de control.
Requisitos
Los cambios que deben comunicarse son los relacionados con:
- Número de paradas
- Carga (kg)
- Capacidad (nº de personas)
- Uso
- Dirección
- Ubicación
- Titularidad
- Estado
- Potencia (kW)
- Coordenada X
- Coordenada Y
Además, los organismos de control deben comunicar el cambio de datos en el caso de:
- Empresa conservadora
- Fecha 1ª visita de inspección
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud
- Declaración de características actuales del ascensor firmado por organismo de control o empresa conservadora
- Cambio de dirección:
- Proyecto original.
- Escrito del Ayuntamiento con fecha máxima de expedición de 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
- Cambio número de paradas, carga (kg) o capacidad (nº de personas) o potencia:
- Proyecto original.
- Registro de comunicación/proyecto de modificación importante en el que se refleje el dato correcto.
- Cambio de titularidad:
- Justificación de nueva titularidad.
- Cambio de estado a activo:
- Inspección periódica favorable por organismo de control en vigor.
- Contrato de mantenimiento en vigor.
- Cambio en la fecha de 1ª visita de inspección:
- Factura donde aparezca la fecha de la inspección junto con la hoja de campo utilizada durante la inspección.
- Cambio de estado a activo.
- Certificado de inspección en vigor por organismo de control.
- Contrato de mantenimiento en vigor.
- Hoja de campo.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas puedes dirigirse al correo electrónico: INST_SEGURIDAD@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Se admitirán como justificación únicamente los documentos mencionados, de manera que no se validarán las solicitudes que no vengan acompañadas de los mismos. En cualquier caso, la Dirección General, una vez analizados los cambios solicitados y documentación aportada, podrá requerir más información al solicitante.
De manera general se considerará que cualquier cambio de datos es una modificación no comunicada, con todo lo que ello conlleve, salvo que se presente junto a la misma la justificación correspondiente que avale que se trata efectivamente de un error en el registro.
La solicitud de cambio de datos se realizará en cualquier momento cuando se haya detectado el error por parte de empresa conservadora de ascensores o el organismo de control.
Una vez validado el cambio por la Dirección General, se actualizarán los datos en RAE.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos (BOE nº 296, de 11 de diciembre)
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.(BOE núm. 91, de 13 de abril)
Órgano Responsable
Te puede interesar
Autorización y puesta en servicio de instalaciones eléctricas y cambios de titularidad
24 abril 2005Aprobación de uso de programas de tarifas de aparatos taxímetros
21 febrero 2017Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos
19 julio 2024Ejercicio de derechos sobre protección de datos personales
31 julio 2019Certificación de datos obrantes en el expediente del personal funcionario
24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).