Información
Información
-
ReferenciaD112
-
Descripción
Las entidades de control de calidad de la edificación deben comunicar su cierre cuando cesan su actividad.
Esta comunicación supone la baja de la entidad en el Registro General del Código Técnico de la Edificación.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades de control de calidad de la edificación con domicilio social en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Estar inscrita en el Registro General de Código Técnico de la Edificación como entidad de control de calidad de la edificación.
- Indicar en la comunicación los datos de inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación.
Documentación
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control
- Dirección: Calle Maudes, 17. 28803, Madrid
- Correo electrónico: antsyc@madrid.org
Normativa
- Resolución de 26 de noviembre de 2020, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Declaración responsable de la entidad para el control de calidad de la edificación” (BOCM nº 302, de 11 de diciembre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 10 de octubre).
- Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad (BOE nº 97, de 22 de abril).
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE nº 74, de 28 de marzo).
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE nº 266, de 6 de noviembre).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la comunicación, no enviaremos respuesta.
Sólo si detectamos que no reúne los datos y requisitos exigidos, enviaremos un escrito a la entidad interesada para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que la comunicación no se ha realizado.
Cuando verifiquemos que los datos de la comunicación son coherentes o que se han subsanado de acuerdo con lo requerido, notificaremos los datos al Registro General del Código Técnico para que realice la baja de la información declarada por la entidad.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud